Interrogantes sobre la nueva resolución
Con la nueva percepción en el impuesto aplicada a determinadas exportaciones, la AFIP busca combatir la triangulación; qué pasa con los certificados de exclusión, la suspensión del Registro y el recupero del IVA
Mediante la resolución general 3577/13 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el 7 de este mes, se estableció un nuevo régimen de percepción en el impuesto a las Ganancias aplicable a determinadas destinaciones definitivas de exportación para consumo.
La percepción se aplicará cuando se «verifique que los paises de destino fisico de la mercaderia difieren de los paises o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron dichas opeaciones exportacion»
Las alícuotas aplicables varían, existiendo una alícuota «general» del 0,5 % sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros», y una alícuota adicional del 1,5% cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, consituidos o ubicados en dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados que no cooperen con los fines de la transparencia fiscal.
El régimen así descripto genera algunas dudas en cuanto a su implementación, ya que , si bien de los considerandos de la resolución general se desprende que la intención habría sido aplicarla a los supuestos en que existiera «triangulación» (así expresado especialmente en el considerando 10), la redacción resultaria abarcadora de muchos otros supuestos.
Así, por ejemplo, cuando un comprdor en Europa solicita al vendedor en la Argentina que remita la mercaderías a exportar a un almacén en una zona franca, por ejemplo en Estados Unidos de América, consignada a su propio nombre, la mercadería tendrá un «destino fisico» diferente del domicilio del comprador. Sin embargo en este caso no habría existido, hasta ese momento, una venta triangulada.
Paralelamente podría ocurrir lo contrario. Un comprador, por ejemplo en Francia, que compra mercadería difiere del domicilio del comprador del exterior, aunque el propio adquirente podría haber contratado ya el flete para continuar con la mercadería por tierra hasta su planta en Francia.
Estos dos ejemplos son suficientes para interrogarse respecto de qué operaciones quedan realmente alcanzadas por la norma y cuáles no.
Dos o tres cuestiones más generan cierta incertidumbre. Por un lado la inaplicabilidad de los certificados de exclusión del impuesto emitidos en la aplicación de la resolución general 830 de la AFIP.
LA INTENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SERÍA COMBATIR LA TRIANGULACIÓN. PERO UNA LECTURA MÁS PROFUNDA SUGIERE QUE ABARCA ADEMÁS OTROS SUPUESTOS
Otra es la consecuencia prevista en el inciso «c» del artículo 1122 del Código Aduanero- mencionada en el artículo 4º de la resolución general – que no es ni más ni menos que la suspensión en el Registro.
Si bien no es discutible la sanción legal prevista en el Código para aquellos casosa de deudores tributarios aduaneros, lo cierto es que ante la incertidumbre respecto de las operaciones que quedarían potencialmente alcanzadas, como se describe en los ejemplos, la eventual aplicación de la suspensión conllevará a que muchos exportadores, por las dudas, liquiden la percepción aunque no les corresponda.
Finalmente, deberçan tener presentes los exportadores cuyas operaciones «califiquen» dentro de los alcanzados por el régimen en comentario, que los pedidos de recupero de IVA estarán en todos los casos sujetos a fiscalización.
Conforme lo expuesto, y sin analizar las razones o causas que puedan haber justificado la creación de este nuevo régimen de percepción, entendemos que será de , mucha utilidad que se otorgue mayor precisión a la definición de las operaciones alcanzadas por el mismo a fin de brindar mayor claridad y previsibilidad a los contribuyentes obligados.
Fuente: LA NACIÓN