MUDANZAS INTERNACIONALES
Nuestro Servicio Integral Puerta a Puerta facilita a nuestros clientes la dificultosa tarea de hacer una mudanza internacional. Tenemos pleno conocimiento de la normativa vigente para el ingreso de equipaje no acompañado, por lo que nuestro asesoramiento y servicio asegura un tramite eficiente y exitoso. Cubrimos la logistica completa desde el domicilio de origen hasta el domicilio de destino desde/hacia cualquier lugar del mundo.
Requisitos para importacion temporal de vehiculos con fines de turismo
Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países
Documentación a Presentar a la entrada:
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Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público. | |
Licencia para conducir, con validez en la República Argentina | ||
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Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina. |
Plazo de Permanencia:
El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.