MUDANZAS INTERNACIONALES

Nuestro Servicio Integral Puerta a Puerta facilita a nuestros clientes la dificultosa tarea de hacer una mudanza internacional. Tenemos pleno conocimiento de la normativa vigente para el ingreso de equipaje no acompañado, por lo que nuestro asesoramiento y servicio asegura un tramite eficiente y exitoso. Cubrimos la logistica completa desde el domicilio de origen hasta el domicilio de destino desde/hacia cualquier lugar del mundo.

Requisitos para importacion temporal de vehiculos con fines de turismo

Ingreso a la Argentina de vehículos de viajeros residentes en los demás países

Documentación a Presentar a la entrada:

Título de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehículo otorgado por el propietario mediante instrumento público.
Licencia para conducir, con validez en la República Argentina
Comprobante de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y de Seguro a través del certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo a favor del propietario o conductor del vehículo con cobertura en la república Argentina.

Plazo de Permanencia:

El plazo a otorgar será de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Dirección Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el país.

Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.

Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.