Un paso dado por la Aduana
La instrumentación de las recomendaciones de la Ogranización Mundia de Aduanas derivó en la incorporación del Convenio de Kyoto al marco legal
La noticia de que la Argentina, por medio de la ley 27.138, aporbó formalmente el convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros en su versión modificada, fue muy bien recibida en el ámbito.
Este convenio, conocido como la Convención de Kyoto, en su versión revisada, es el principal tratado de facilitación del comercio aduanero.
Fue elabaorado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (también conocido como Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974, bajo los auspicios del entonces Consejo de Cooperación Aduanera.
Entre sus objetivos se busca el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas que, a su vez, están regularizadas por la Organización Mundial de Aduanas.
Su aprobación por parte de la Argentina no sólo implica que hay que aceptar el cuerpo y el anexo general que resultan vinculantes, sino que además las partes contratantes se comprometen a cumplir los principios fundamentales que lo regulan y que son: a) Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana; b)Estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte; c) procedimientos simplificados para los operadores autorizados; d) Máxima utilización de la tecnología de la información; e) Mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones; f) Uso de la administración de riesgos y controles por auditoría; g) Intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y h) Colaboración con el sector comercial.
Primera de la región
En la actualidad, y bajo los auspicios de la OMA, es muy alto el nivel de adhesión internacional a este Convenio. La Argentina es el primer país que adhiere de América del Sur.
Es justo reconocer a la Aduana argentina el trabajo que en en este aspecto ha realizado desde hace bastante tiempo en la OMA y en la implementación de sus recomendaciones tendientes a mejorar los estándares de actuación Aduanera, fiscalización, gestión de riesgo e informatización de las distintas operaciones aduaneras.
La labor es importante, pero no ha culminado, como es lógico. Ahora corresponde adaptar algunos institutos acorde a los principios rectores del Convenio, como es la implementación de sistema de riesgo más completos, facilitación de las actividades de control y celeridad de levante de mercaderías, mejoramiento del régimen de garantía actualmente vigente y una coordinación más fluida en los puntos de frontera.
En síntesis, es un paso trascendente que ratifica con estatus legal interno una de las principales fuentes del Código Aduanero y que marca un rumbo que lleva inexorablemente el acuerdo que sigue y que se ha transformado en una evolución de Kyoto, que es el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (conocido como el acuerdo de Balí) que está llamado a ser el marco normativo rector que han de aplicar las aduanas en el contexto de un mundo globalizado donde el intercambio de información ha de llevar a la modificación de los paradigmas de control del tráfico internacional de mercaderías.
Fuente: LA NACIÓN